
Trámites de extranjería
Facilitamos tu Proceso
Realizamos todos tus trámites de extranjería
CUE: certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, no es un documento de identidad, sino un certificado que acredita el derecho a residir legalmente en España por más de tres meses. Es para ciudadanos de la unión europea, espacio económico europeo(Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza. Se lo conoce como el NIE verde. Para obtenerlo, es fundamental cumplir con requisitos generales y específicos, según la situación de cada persona y presentar la documentación en la oficina de extranjería correspondiente.
Requisitos generales:
⁃ Ser ciudadano de la unión europea o de un país del espacio económico europeo
⁃ Residir en España por más de tres meses
⁃ Cumplir con los requisitos específicos según la situación
Requisitos especiales según la situación:
⁃ Trabajar por cuenta ajena: aportar contrato de trabajo o alta en la Seguridad Social
⁃ Trabajar por cuenta propia: aportar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos( RETA) y demostrar que se mantiene la actividad
⁃ Estudiante: matrícula en un centro de estudios reconocido, seguro médico y declaración responsable de medios económicos
⁃ Medios económicos suficientes: acreditar, medios suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social española y contar con un seguro médico
Documentación adicional:
⁃ Pasaporte o DNI
⁃ Formulario oficial de solicitud (Ex-18)
⁃ Justificante de cita previa
⁃ Empadronamiento
⁃ Dependiendo del caso, se puede requerir documentación adicional como el contrato de alquiler o escritura de la propiedad, pólizas de seguro de salud, etc.
NIE: Número de identificación fiscal que se asigna a todo extranjero que desarrolla una actividad económica o profesional en España, sin importar el tiempo de estancia. Es necesario para casi cualquier trámite de la vida diaria.
TIE: tarjeta de identidad de extranjero.
Es un documento que acredita la Residencia legal de un extranjero en España.
La TIE no sólo identifica al extranjero, sino que también incluye información sobre su tipo de permiso de residencia y su número de identificación de extranjero.
Si estás casado/a con un ciudadano/a comunitario y ambos quieren vivir en España, después de obtener el CUE deberás tramitar una residencia como familiar de ese ciudadano comunitario.
Hay tantas situaciones particulares en la familias, por lo que es necesario contar con la experiencia de un abogado experto en migración para atravesar el camino con Éxito.
Nacionalidad por residencia: es un proceso legal que permite convertirse en ciudadano español, después de haber vivido en el país de manera legal y continuada por un determinado período de 2 a 10 años.
Con la ciudadanía española, podrás obtener tu documento, tu pasaporte y gozar de los derechos de cualquier español.
Nacionalidad por LMD: Ley de Nietos o Ley de Memoria Democrática 20/2022.
Si sos hijo o nieto de españoles, podrás obtener la nacionalidad de manera directa, sin tener que vivir en España ningún tiempo determinado, podés gestionarla desde tu lugar de residencia antes de octubre del 2025.
Estancia de estudios: la visa de estudios también conocida como estancia por estudios.
Es un permiso que habilita a los ciudadanos No pertenecientes a la Unión Europea a vivir en España para cursar estudios, investigaciones o formaciones.
España te ofrece numerosas oportunidades laborales, lo que te permitirá adquirir experiencia profesional y un interesante enriquecimiento cultural.
Estancia en España: tanto si ya te encuentras aquí como turista o si aún estás en tu país de origen, tendrás que solicitar este tipo de visa para tu estancia legal.
Trabajo: podrás trabajar 30 horas semanales, siempre que se trate de estudio superiores o formación reglada para el empleo.
Acompañamiento de tu familia: tu familia puede obtener estancia legal mientras cursas tus estudios( cónyuge, pareja registrada o pareja estable; hijos del titular o del cónyuge, pareja registrado o pareja estable, que sean menores de edad o que precisen apoyo por razón de discapacidad o enfermedad).
Autorización de residencia de trabajo por cuenta propia: disfruta de trabajar como autónomo con esta autorización temporal para un ciudadano extranjero no residente en España.
Podrás crear y o llevar a cabo una actividad lucrativa.
Posibilidad de traer a tu familia: podés obtener la residencia para tu cónyuge y/o hijos menores.
Acceso al financiamiento: podés acceder a fuentes de financiamiento, locales o internacionales para afianzar y hacer crecer tu negocio.
Autorización de residencia por trabajo por cuenta ajena: ésta residencia te permite vivir y trabajar legalmente en España.
La empresa, la persona física o la persona que te contrate debe tener sede en el país.
Tenés que ser mayor de 16 años.
Residencia no lucrativa: permite a los extranjeros residir en España por el lapso de un año, siempre que puedan demostrar que cuentan con la capacidad económica suficiente para no trabajar(tanto el titular del permiso como su familiares).
Éste permiso debe tramitarse antes de llegar a España, y una vez aprobado, podrá renovarse o modificarse cumpliendo con los requisitos correspondientes.
Agrupación familiar: éste derecho permite a las personas extranjeras residentes legalmente en España, reagrupar a sus familiares.
Qué familiares que pueden ser reagrupados?
⁃ El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación como la conyugal
⁃ Los hijos del extranjero, residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados
⁃ Otros menores o incapaces extranjeros
⁃ Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o su pareja, de hecho
⁃ El reagrupante deberá haber residido en España durante un año, como mínimo de manera regular legal y haber obtenido autorización para residir, por al menos otro año más.
Visa para nómadas digitales: éste visado está dirigido a cualquier extranjero que proyecte residir en España, trabajando a distancia para una Empresa o un empleador (o autónomo) situado fuera del territorio nacional español, y utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
Cuando el solicitante sea trabajador por cuenta propia, también podrá trabajar para una empresa situada en España, siempre que el porcentaje de este trabajo concreto no supere el 20% del importe total de su actividad profesional.
El solicitante deberá poseer título universitario de pregrado o posgrado de una Universidad, Colegio o Escuela de Negocios de prestigio, o tener al menos 3 años de experiencia laboral en su campo de actividad actual.
Los siguientes familiares también podrán obtener la visa:
- El cónyuge o pareja no casada.
- Hijos y/o ascendientes a cargo que formen parte de la unidad familiar